A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Ibague Tolima·Demandado Suarez Martinez Juan Roberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su inicio en un proceso disciplinario adelantado en contra de un ciudadano, por el presunto incumplimiento de sus deberes como auxiliar de la justicia dentro de un proceso ejecutivo hipotecario en el cual fue nombrado como secuestre.
La Sala Plena reiteró la regla de decisión de los Autos 733 y 881 de 2023, mediante la cual estableció que, la Corte Constitucional no tiene competencia para resolver las disputas entre una autoridad administrativa y una judicial sobre la competencia para conocer de una actuación disciplinaria, sino que dicha actuación le corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remite el expediente a dicha Corporación, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima, respecto del proceso disciplinario adelantado contra Juan Roberto Suárez Martínez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3330 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.